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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6044/50
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener una oficina especial solo para ayudar a las personas con discapacidad o a quienes cuidan de ellas. Ahí te van a orientar, asesorar y acompañar para que recibas los servicios que necesitas. Esto es para que todos los programas funcionen bien juntos. En pocas palabras, es como un centro de apoyo directo para ti.

Texto oficial

Artículo 50. Con la finalidad de articular los programas y garantizar la atención de los ECI, la Secretaría contará con una oficina de atención dedicada a la asesoría, orientación y acompañamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.