REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todas las personas en la Ciudad de México y es obligatorio seguirlo. Su propósito es poner en práctica lo que dice la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México, que son las reglas que protegen y organizan los lugares culturales independientes, como galerías o foros pequeños.
- Art. 2Este artículo define palabras clave que se usan en el reglamento. El "Consejo" es un grupo de personas que asesoran sobre espacios culturales independientes. El "Programa de Capacitación" es un curso que te enseña cómo hacer tu espacio cultural negocio rentable y obtener inversión. El "Programa de Difusión" sirve para dar a conocer y hacer crecer estos espacios. La "Secretaría" es la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada de la cultura, y el "Sistema" es una base de datos donde se registran todos los espacios culturales independientes de la ciudad.
- Art. 3Este artículo dice que la Secretaría va a manejar un sistema de información sobre los ECI (que son los Espacios de Contacto con la Inteligencia). Este sistema será público, abierto y gratis para que cualquiera pueda consultarlo. También va a tener enlaces con otros centros de información locales, estatales y federales, en coordinación con las áreas del Gobierno de la Ciudad de México. Además, juntará toda la información importante que generen centros de investigación, colegios de profesionistas, universidades, dependencias de gobierno y grupos sociales relacionados con los ECI.
- Art. 4El Sistema debe tener una sección especial para que puedas hacer los trámites de registro y renovación de la Constancia de Registro de los ECI. Esto significa que vas a encontrar un lugar dentro del sistema donde podrás darte de alta o actualizar tu constancia. Los ECI son solo un tipo de documento o identificación, no te preocupes por las siglas. En resumen, el sistema está obligado a darte ese espacio para que hagas tus trámites sin complicaciones.
- Art. 5Toda la información que ustedes pongan en el Sistema tiene que ser entregada por los encargados del ECI (que es un tipo de registro) o por sus representantes cuando se estén inscribiendo, así que ellos son los únicos responsables de que esos datos sean correctos. Si en algún momento necesitan cambiar o actualizar esa información, los encargados o representantes del ECI tienen la obligación de avisarle a la Secretaría para que el Sistema quede al día.
- Art. 6Este artículo dice que la información de cada Entidad Certificadora (ECI) solo se queda guardada en el sistema mientras su registro esté vigente. Si cancelan ese registro porque se venció, lo revocaron o la misma entidad pidió darlo de baja, entonces la información se borra después de 10 días hábiles contados desde la cancelación. O sea, tus datos no se quedan ahí para siempre, sino solo el tiempo que el registro esté activo o unos días después de que se cancele.
- Art. 7La Secretaría se compromete a cuidar tu información personal que aparezca en el Sistema, siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos de la Ciudad de México. Esto significa que nadie puede usar tus datos sin permiso, y deben mantenerlos seguros en todo momento.
- Art. 8La Constancia de Registro del ECI es un papel oficial con el que el gobierno reconoce que en un lugar se hacen actividades culturales. Dura dos años y hay que renovarla cada dos años para que los espacios culturales sigan teniendo derecho a los beneficios de la ley. La Secretaría recibe las solicitudes para darla todo el tiempo por internet, tratando a todos por igual y con transparencia. Este documento solo sirve para las actividades culturales, no para otros fines. Si el lugar también es un negocio, como una tienda o restaurante, debe cumplir con las reglas de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.
- Art. 9Para pedir el registro de un Espacio de Cultura Independiente (ECI), el encargado debe entregar ciertos documentos, ya sea por internet o en las oficinas de la Secretaría de Cultura. Necesitas llenar un formulario, y si el espacio es una empresa formal (persona moral), agregar el acta constitutiva o un poder notarial; si no lo es, solo un papel que muestre quién es el responsable. También piden identificación oficial vigente y la constancia de situación fiscal del representante, además de documentos que comprueben que tienes permiso para usar el inmueble, como un contrato de renta o un permiso si es propiedad del gobierno. Otros requisitos son el aviso de funcionamiento del negocio, un plan de protección civil, el reglamento interno del espacio, fotos del lugar, y si aplica, un documento que muestre que perteneces a alguna organización de ECI. Todo el trámite es gratis y la Secretaría te asesora, pero si no entregas todo a tiempo, te cancelan el registro.
- Art. 10La Secretaría tiene varias tareas para registrar a los ECI (Empresas de Comercio en Internet). Primero, recibe las solicitudes por internet, les asigna un número único y registra la fecha y hora. Luego, crea un expediente en línea para cada empresa que pide registrarse. Revisa que cumplan con todos los requisitos de registro, como entregar informes cada año y renovar su registro a tiempo. Si hace falta, pide los documentos originales para compararlos, y también consulta al Consejo su opinión sobre cada solicitud. Por último, emite reglas para ser claros y transparentes, guarda récord de solicitudes rechazadas o canceladas, atiende quejas y administra la base de datos del Sistema.
- Art. 11Todas las notificaciones oficiales, como cuando la autoridad te avisa de algún trámite o resolución, deben hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto aplica para cualquier aviso que te den, ya sea por escrito, por correo o en persona. La ley dice cómo y cuándo deben entregarte esas notificaciones para que sean válidas. En pocas palabras, la autoridad no puede inventarse su propia forma de avisarte, sino que debe cumplir con ese procedimiento.
- Art. 12Cuando tú pides un registro, la Secretaría revisa que cumplas con todos los requisitos que marca la Ley. Si falta algo, te mandan un aviso por escrito (una sola vez) explicándote qué debes corregir. Tienes 5 días hábiles, contando desde el día después de que recibas ese aviso, para arreglarlo. Si no lo haces en ese plazo, la Secretaría tratará tu solicitud como si nunca la hubieras entregado.
- Art. 13La Secretaría tiene hasta 90 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar tu solicitud de registro. Este plazo empieza a correr desde que ellos reciben todos tus documentos. Cuando ya tengan una respuesta, te la van a notificar por medio del Sistema. Esa notificación la recibirá la persona que esté como representante o responsable del ECI.
- Art. 14La Secretaría tiene que meter al Sistema la lista actualizada de todos los espacios y servicios que ofrece un ECI (que son los centros de cuidado infantil). Esto debe hacerlo en máximo 60 días hábiles (que son los días de lunes a viernes sin contar vacaciones o días festivos), y el conteo empieza desde que le entregan la Constancia del Registro del ECI. En otras palabras, una vez que un centro infantil se registra y recibe su constancia oficial, la Secretaría tiene hasta dos meses de días laborales para publicar esa información en el sistema.
- Art. 15Si alguien pidió su registro pero no le dieron la constancia, puede volver a hacer el trámite, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 9 de este reglamento. La Secretaría puede revisar los antecedentes que tenga guardados para estudiar esa nueva solicitud.
- Art. 16Si eres la persona responsable de un establecimiento registrado en el Sistema, tienes que avisarle a la Secretaría cuando hagas cambios como: vender o traspasar el negocio, cambiar su dirección por una nueva nomenclatura de la calle, suspenderlo temporalmente o cerrarlo para siempre, modificar la capacidad máxima de personas que caben (aforo), cambiar el giro del negocio (por ejemplo, de tienda a restaurante), o cambiarle el nombre al local.
- Art. 17Un espacio cultural independiente (ECI) tiene que pedir su salida del sistema inmediatamente si ya no se dedica a hacer o promover arte y cultura como indica la ley. También debe darse de baja si ya no tiene un lugar físico para trabajar, si el documento con el que se registró ya no sirve o si los que lo firmaron ya no quieren seguir, o si por causas imposibles de evitar, como un desastre, ya no puede seguir funcionando. Es obligación del ECI avisarle a la Secretaría cuando le pase algo de esto y pedir su baja.
- Art. 18La Secretaría va a poner en su página de internet información para que tú sepas cómo registrar los ECI (que son los trabajos, estudios o actividades que suman puntos para lo que necesites). También va a invitarte y animarte a que hagas ese trámite. Todo esto lo hará de forma constante, no solo un ratito. Además, hay un capítulo que habla del informe que se entrega cada año sobre estos ECI.
- Art. 19Si ya te registraste como Espacio Cultural Independiente (ECI) y tienes tu Constancia de Registro, cada año debes entregar a la Secretaría un informe de las actividades culturales que anunciaste. Ese informe se entrega en las oficinas de la Secretaría, tanto en papel como en digital, dentro de los 30 días hábiles antes de cumplir un año de haber recibido tu constancia. El informe debe incluir documentos que comprueben las actividades que hiciste el año pasado, fotos y videos (sin derechos de autor) de lo que realizaste, y pruebas impresas de cómo promoviste esos eventos. También tienes que agregar cualquier otro papel que demuestre que sí llevaste a cabo las actividades culturales.
- Art. 20Si una asociación civil (ECI) no entrega su informe anual, la Secretaría le mandará un aviso al responsable o representante. Ese aviso le dará un plazo de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que presente el informe, comenzando a contar desde el día siguiente de que reciba el aviso. Se le va a advertir claramente que, si no entrega el informe en ese tiempo y de la forma correcta, le van a cancelar su registro definitivamente.
- Art. 21La constancia de registro que te da la Secretaría se tiene que renovar cada dos años. Para renovarla, debes pedirlo por internet dentro de los 30 días hábiles antes de que venza. Al solicitar la renovación, tienes que entregar varios documentos, como el formato de solicitud lleno, una encuesta de monitoreo, los comprobantes de tus informes de trabajo de los últimos dos años y, si cambiaste de ubicación o responsable, una carta diciendo la verdad sobre esos cambios. También necesitas el acta constitutiva si la actualizaste, un documento que demuestre que tienes derecho a usar el inmueble donde trabajas y la constancia de protección civil (o un papel que diga que no la necesitas). Lo bueno es que este trámite es completamente gratis.
- Art. 22Cuando pidas la renovación, la Secretaría va a revisar todos tus papeles y datos. Si encuentran que falta algo o que hay un error, te van a avisar para que lo corrijas en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si no arreglas el problema en ese tiempo, van a dar por hecho que nunca presentaste la solicitud y cancelarán tu registro. Ojo: no lo dejes pasar, porque perderías tu trámite.
- Art. 23Si no cumples con lo que dice la ley, el reglamento o cualquier otra norma aplicable, no te van a renovar el permiso o documento que tengas. La Secretaría te va a avisar a ti o a quien te represente legalmente por qué no procedió la renovación. O sea, te tienen que explicar clarito los motivos por los que te negaron el trámite.
- Art. 24Si tu solicitud de renovación es aprobada, la Secretaría te va a avisar por los medios que hayas elegido (como correo electrónico o dirección física). El aviso será para la persona que esté registrada como representante legal o responsable del ECI. Así podrás obtener la Constancia de Registro renovada usando el sistema en línea.
- Art. 25Si te rechazan la solicitud para renovar tu Constancia de Registro del ECI, puedes volver a pedir el registro desde cero, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que dice el artículo 9 de este reglamento. La Secretaría puede revisar cualquier historial o antecedente que tenga guardado sobre ti para decidir si te aprueba esta nueva solicitud.
- Art. 26Si eres un Espacio Cultural Independiente (ECI) y no pides la renovación de tu registro a tiempo, según las fechas que marca el reglamento, pierdes ese registro de manera definitiva. Esto significa que ya no podrás usar los bienes del Gobierno de la Ciudad de México para actividades culturales. En pocas palabras, si no entregas los papeles a tiempo, te quedas sin el permiso.
- Art. 27La Ciudad de México tiene bienes (casas, terrenos, edificios) que le pertenecen. Si una organización de la sociedad civil (ECI) quiere usar uno de estos inmuebles, tiene que pedir un permiso especial. Ese permiso se llama "Permiso Administrativo Temporal Revocable", que es como un préstamo por un tiempo, pero que el gobierno puede cancelar si es necesario. Para obtenerlo, tanto la organización como el gobierno deben seguir las reglas que ya están escritas en otra ley (la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público). En pocas palabras, no es una venta ni una renta normal, es un permiso que el gobierno da y puede quitar.
- Art. 28Las personas que están a cargo de los ECI (que son espacios de cuidado e infraestructura) pueden pedir asesoría sobre los requisitos y pasos para obtener un Permiso Administrativo Temporal Revocable. Este permiso es un documento que te permite usar temporalmente un inmueble que es propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, pero que te lo pueden quitar si no cumples las reglas. La asesoría la da la Secretaría de Administración y Finanzas, específicamente a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. En pocas palabras, si gestionas un ECI y quieres usar un terreno o edificio del gobierno, puedes acercarte a esa oficina para que te expliquen cómo hacer el trámite.
- Art. 29Si tienes un espacio cultural (ECI) que no busca ganar dinero, puedes pedir un permiso temporal gratis que el gobierno puede cancelar cuando quiera, y su duración depende de la ley local. En cambio, si tu espacio cultural sí genera ganancias (comercial), puedes pedir el mismo tipo de permiso, pero tendrás que pagar una cuota en dinero o en especie por usar el inmueble, y solo podrás renovarlo dos veces como máximo. Para pedir cualquiera de estos permisos, necesitas mostrar tu constancia de registro como espacio cultural. Todo esto se basa en la Ley de Régimen Patrimonial de la Ciudad de México.
- Art. 30El artículo 30 dice que el Permiso Administrativo Temporal Revocable solo se va a dar para actividades culturales que ya estén registradas y aparezcan en la Constancia de Registro del ECI. Si no cumples con lo que dice la Ley, el Reglamento, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, o las reglas fijas de ese permiso, te pueden aplicar multas o castigos que están en esas mismas leyes. En pocas palabras, solo puedes hacer lo que ya autorizaron, y si te pasas, te toca pagar las consecuencias.
- Art. 31Si eres el encargado de un Establecimiento de Concentración Inmobiliaria (ECI) y te dan un Permiso Administrativo Temporal Revocable, tienes que avisarle a la Secretaría en un plazo máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te notificaron el permiso. Esto se hace para que actualicen tus datos en el Sistema.
- Art. 32El Consejo es un grupo de personas que ayuda a la Secretaría a dar sugerencias sobre cómo impulsar los proyectos de la Economía Cultural e Innovadora en la Ciudad. Funciona como un equipo de consulta, no toma decisiones finales, solo da su opinión. Su forma de trabajar y quiénes lo forman están definidos por la Ley y otras reglas oficiales.
- Art. 33La Secretaría lanza una invitación pública (convocatoria) para elegir a las personas que representarán a las Empresas de Comercio Informal y al sector académico en el Consejo. Esta convocatoria busca que todos puedan participar, que sea transparente y justa para todos. Se publicará en los medios oficiales y en la página web de la Secretaría para que puedas consultarla fácilmente. El objetivo es que el proceso sea abierto y sin favoritismos. Cualquier persona interesada podrá enterarse y postularse si cumple con los requisitos.
- Art. 34El artículo 34 dice que la invitación (convocatoria) para elegir a los miembros del Consejo debe incluir, como mínimo, cuatro puntos: primero, qué requisitos deben cumplir las personas que quieran estar en el Consejo; segundo, las reglas para escoger a los representantes de los ECI (órganos de control interno) y del sector académico; tercero, qué papeles y requisitos se necesitan para presentar propuestas; y cuarto, las fechas límite y el lugar donde se debe entregar la documentación.
- Art. 35Los ECI (que son las organizaciones que pueden postular candidatos) deben estar registrados en el Sistema y tener su Constancia de Registro al corriente para poder participar. Si cumplen con eso, pueden sugerir por escrito a los candidatos que consideren más aptos para formar parte del Consejo. Para que su propuesta sea válida, tienen que seguir al pie de la letra los requisitos, documentos y formalidades que pida la Convocatoria. Básicamente, no pueden mandar una propuesta a lo loco; deben ajustarse a lo que la Convocatoria especifica.
- Art. 36Puedes lanzarte como candidato para elegir al representante del sector académico por tu cuenta, o bien, alguna institución de educación, científica o cultural puede proponerte. Para ser candidato, tienes que comprobar tu experiencia y lo que has hecho en espacios culturales independientes, y también entregar los papeles que pida la Convocatoria. Todo esto debe hacerse según las reglas que vengan en esa Convocatoria.
- Art. 37La Secretaría va a elegir a cinco personas muy reconocidas en el ámbito cultural de la Ciudad de México para que sean el jurado que escoja a los representantes de los ECI (Espacios Culturales Independientes) y del sector académico en el Consejo. El jurado lo formarán por invitación directa, sin necesidad de concursos o sorteos. Los resultados de la selección se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en internet, en los sitios que la Secretaría indique. Además, los miembros del jurado trabajarán de manera honorífica, es decir, no les pagarán por hacer esta labor.
- Art. 38Los consejeros que representan a los ECI y al sector académico duran dos años en su puesto, pero pueden estar un periodo igual más si los vuelven a elegir. Para que los ratifiquen, el Consejo les hace una evaluación de cómo trabajaron. Después, en una junta normal antes de que se acaben los dos años, se vota si se quedan o no.
- Art. 39Los consejeros que representan a los ECI (que son los organismos públicos de participación ciudadana) y a las universidades o escuelas pueden renunciar a su cargo mandando una carta a la presidencia del consejo. Cuando alguien deja el puesto y queda un lugar vacío, se publicará una nueva convocatoria para que otras personas puedan ocuparlo. En pocas palabras, si un consejero se va, se avisa por escrito y luego se busca a alguien más para reemplazarlo.
- Art. 40El Consejo se reúne normalmente cada tres meses, pero también puede juntarse de manera urgente cuando sea necesario. La Secretaría tiene que avisarles a los miembros con al menos 5 días de anticipación para las reuniones normales, y para las urgentes, con mínimo 48 horas de anticipación. Esto es aparte de lo que ya diga la ley. En otras palabras, te tienen que invitar con tiempo suficiente para que puedas organizarte.
- Art. 41Si un representante de un ECI (que son como ciertos grupos o instituciones) no puede ir a las juntas del Consejo, puede mandar a alguien más en su lugar. Para eso, tiene que avisarle por escrito al presidente del Consejo quién lo va a suplir. Ese aviso debe darse al menos con un día hábil de anticipación, sin contar fines de semana ni días festivos. Así, el suplente puede asistir a las reuniones normales o especiales que se hayan programado.
- Art. 42Cada año, la Secretaría debe presentarle al Consejo un informe escrito sobre todo lo que hizo relacionado con el sector de ECI (que son empresas comerciales o industriales). Este informe lo tiene que entregar en la primera reunión normal del año, como un resumen de lo que pasó el año anterior. Es como un reporte de fin de año que explica las acciones y resultados. Así el Consejo sabe en qué se trabajó y cómo va el sector.
- Art. 43Los miembros del Consejo deben cumplir con sus obligaciones tal como lo marca la ley y este reglamento, sin retrasos y de la manera correcta. En pocas palabras, tienen que hacer su trabajo a tiempo y bien hecho, siguiendo lo que ya está establecido.
- Art. 44Cada año, la Secretaría le va a sugerir al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tres planes para echar a andar y mantener más Espacios de Colaboración e Innovación (ECI). El primer plan incluye recompensas o facilidades para que esos espacios crezcan. El segundo es un curso para enseñarle a la gente cómo usarlos. El tercero es una campaña para dar a conocer qué son y cómo funcionan.
- Art. 45El Artículo 45 habla de un programa que busca dar estímulos para que las personas usen energías limpias, como la solar o eólica. La Secretaría de Medio Ambiente va a proponer que todas las reglas de los programas del Gobierno de la Ciudad de México incluyan estos beneficios. Esto significa que, si hay un apoyo o un programa oficial, se debería premiar a quienes instalen ecotecnologías (como paneles solares). La idea es que sea más fácil y atractivo para todos adoptar estas herramientas cuidadoras del ambiente.
- Art. 46Cada año, el gobierno debe presentar un programa de capacitación para los ECI, que son los encargados de ciertos trámites o servicios. Este programa incluye cursos, talleres, pláticas y conferencias para enseñarles cosas como los trámites que se manejan, cómo acceder a apoyos o estímulos, y temas de protección civil y verificaciones. El objetivo es que los ECI estén bien orientados y sepan cómo ayudar a la gente en estos asuntos.
- Art. 47Para hacer el programa de capacitación, la Secretaría va a invitar a varias dependencias del gobierno a participar. Esas dependencias son las de Desarrollo Económico, de Gobierno, de Protección Civil, el Instituto de Verificación Administrativa, la Procuraduría Ambiental, la Secretaría de Administración y Finanzas y la de Desarrollo Urbano. Cada una de estas áreas puede proponer temas para el curso, siempre y cuando estén relacionados con lo que hacen normalmente. Es como si cada equipo sugiriera lo que sabe para enseñarlo a los demás.
- Art. 48A más tardar en los primeros dos meses del año (enero y febrero), la Secretaría tiene que contarle al Consejo cómo va a ser el Programa de Capacitación, antes de publicarlo. Ese programa sí o sí debe estar disponible para todos a más tardar en marzo, y se va a publicar en el Sistema (que es una plataforma o página web oficial). En otras palabras, primero avisan al Consejo y luego lo suben para que cualquier persona lo pueda ver.
- Art. 49El Programa de Difusión busca que más personas conozcan los Espacios de Cultura Independiente (ECI) y todo lo que hacen. También quiere armar rutas culturales y actividades que conecten a estos espacios con la comunidad. En pocas palabras, se trata de darles visibilidad y crear redes entre ellos y la gente. Nada de misterios: solo promover su trabajo y juntarlos con el público.
- Art. 50La Secretaría va a tener una oficina especial solo para ayudar a las personas con discapacidad o a quienes cuidan de ellas. Ahí te van a orientar, asesorar y acompañar para que recibas los servicios que necesitas. Esto es para que todos los programas funcionen bien juntos. En pocas palabras, es como un centro de apoyo directo para ti.