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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las notificaciones oficiales, como cuando la autoridad te avisa de algún trámite o resolución, deben hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto aplica para cualquier aviso que te den, ya sea por escrito, por correo o en persona. La ley dice cómo y cuándo deben entregarte esas notificaciones para que sean válidas. En pocas palabras, la autoridad no puede inventarse su propia forma de avisarte, sino que debe cumplir con ese procedimiento.

Texto oficial

Artículo 11. Todas las notificaciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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