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Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú pides un registro, la Secretaría revisa que cumplas con todos los requisitos que marca la Ley. Si falta algo, te mandan un aviso por escrito (una sola vez) explicándote qué debes corregir. Tienes 5 días hábiles, contando desde el día después de que recibas ese aviso, para arreglarlo. Si no lo haces en ese plazo, la Secretaría tratará tu solicitud como si nunca la hubieras entregado.

Texto oficial

Artículo 12. La Secretaría prevendrá por escrito y por una sola vez a la persona solicitante del registro si esta no cumple con alguno de los requisitos que establece la Ley y este Reglamento para que, en un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha prevención, la persona solicitante subsane la falta de que se trate, en caso de no hacerlo, la Secretaría tendrá por no presentada la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.