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Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene varias tareas para registrar a los ECI (Empresas de Comercio en Internet). Primero, recibe las solicitudes por internet, les asigna un número único y registra la fecha y hora. Luego, crea un expediente en línea para cada empresa que pide registrarse. Revisa que cumplan con todos los requisitos de registro, como entregar informes cada año y renovar su registro a tiempo. Si hace falta, pide los documentos originales para compararlos, y también consulta al Consejo su opinión sobre cada solicitud. Por último, emite reglas para ser claros y transparentes, guarda récord de solicitudes rechazadas o canceladas, atiende quejas y administra la base de datos del Sistema.

Texto oficial

Artículo 10. Para efectos del otorgamiento de las Constancias de Registro de los ECI, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Iniciar el procedimiento de registro con la recepción de solicitudes a través del Sistema, dando a cada una de ellas un número de entrada progresivo, fecha y hora de recepción; II. Generar un expediente electrónico por cada uno de los ECI que soliciten registrarse; III. Revisar que los ECI cumplan con los requisitos en cuanto al registro, entrega de informes anuales y renovación de registro que establece la Ley y el presente Reglamento; IV. Solicitar a las personas solicitantes del registro, en caso de ser necesario, los documentos originales para su cotejo; V. Solicitar al Consejo opinión respecto de las solicitudes de registro de los ECI; VI. Emitir lineamientos para garantizar la transparencia en el proceso de dictaminación de las solicitudes de registro de los ECI; VII. Expedir las Constancias de Registro de los ECI; VIII. Integrar la base de datos en el Sistema Integral de Información; IX. Solicitar información y opiniones a las autoridades competentes en asuntos relacionados con el Sistema Integral de Información y registro de los ECI; X. Solicitar al Consejo opinión respecto a los programas y la política pública para los ECI; XI. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la solicitud de registro haya sido objeto de rechazo o cancelación, en los términos de la Ley y este Reglamento; XII. Conocer, atender y resolver quejas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Integral de Información de los ECI, y XIII. Las demás que le confiere la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.