Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene varias tareas para registrar a los ECI (Empresas de Comercio en Internet). Primero, recibe las solicitudes por internet, les asigna un número único y registra la fecha y hora. Luego, crea un expediente en línea para cada empresa que pide registrarse. Revisa que cumplan con todos los requisitos de registro, como entregar informes cada año y renovar su registro a tiempo. Si hace falta, pide los documentos originales para compararlos, y también consulta al Consejo su opinión sobre cada solicitud. Por último, emite reglas para ser claros y transparentes, guarda récord de solicitudes rechazadas o canceladas, atiende quejas y administra la base de datos del Sistema.
Texto oficial
Artículo 10. Para efectos del otorgamiento de las Constancias de Registro de los ECI, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Iniciar el procedimiento de registro con la recepción de solicitudes a través del Sistema, dando a cada una de ellas un número de entrada progresivo, fecha y hora de recepción; II. Generar un expediente electrónico por cada uno de los ECI que soliciten registrarse; III. Revisar que los ECI cumplan con los requisitos en cuanto al registro, entrega de informes anuales y renovación de registro que establece la Ley y el presente Reglamento; IV. Solicitar a las personas solicitantes del registro, en caso de ser necesario, los documentos originales para su cotejo; V. Solicitar al Consejo opinión respecto de las solicitudes de registro de los ECI; VI. Emitir lineamientos para garantizar la transparencia en el proceso de dictaminación de las solicitudes de registro de los ECI; VII. Expedir las Constancias de Registro de los ECI; VIII. Integrar la base de datos en el Sistema Integral de Información; IX. Solicitar información y opiniones a las autoridades competentes en asuntos relacionados con el Sistema Integral de Información y registro de los ECI; X. Solicitar al Consejo opinión respecto a los programas y la política pública para los ECI; XI. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la solicitud de registro haya sido objeto de rechazo o cancelación, en los términos de la Ley y este Reglamento; XII. Conocer, atender y resolver quejas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Integral de Información de los ECI, y XIII. Las demás que le confiere la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.