Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir el registro de un Espacio de Cultura Independiente (ECI), el encargado debe entregar ciertos documentos, ya sea por internet o en las oficinas de la Secretaría de Cultura. Necesitas llenar un formulario, y si el espacio es una empresa formal (persona moral), agregar el acta constitutiva o un poder notarial; si no lo es, solo un papel que muestre quién es el responsable. También piden identificación oficial vigente y la constancia de situación fiscal del representante, además de documentos que comprueben que tienes permiso para usar el inmueble, como un contrato de renta o un permiso si es propiedad del gobierno. Otros requisitos son el aviso de funcionamiento del negocio, un plan de protección civil, el reglamento interno del espacio, fotos del lugar, y si aplica, un documento que muestre que perteneces a alguna organización de ECI. Todo el trámite es gratis y la Secretaría te asesora, pero si no entregas todo a tiempo, te cancelan el registro.
Texto oficial
Artículo 9. Para solicitar su registro, la persona representante o responsable del ECI deberá presentar a través del Sistema o de manera presencial en las oficinas de la Secretaría, la información y documentación siguiente: I. Formato de solicitud de Registro del ECI debidamente requisitado; II. En caso de estar constituido legalmente como persona moral, se deberá presentar Acta Constitutiva y/o poder notarial. En caso de no estar constituido legalmente como persona moral, se deberá presentar un documento que acredite la designación de la persona o personas responsables del ECI. En ambos casos, deberá acompañarse con identificación oficial vigente y Constancia de Situación Fiscal del representante legal o de la persona o personas designadas III. Manifiesto fundacional, en su caso; IV. Se deroga V. Se deroga VI. Se deroga VII. Tratándose de inmuebles de propiedad privada, se deberá presentar un documento vigente que acredite la relación jurídica que permite el uso del inmueble donde se desarrollan las actividades del ECI. En el caso de inmuebles de propiedad pública o social, se deberá presentar un instrumento jurídico válido emitido por la autoridad competente que acredite la cesión, uso temporal o permiso de ocupación del inmueble, tales como convenios, permisos o constancias emitidas por la entidad administradora del espacio. VIII. Aviso o permiso de funcionamiento del establecimiento, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México; IX. Constancia de registro o, en su caso, constancia de captura del Programa Interno de Protección Civil, o carta compromiso firmada por la persona responsable del ECI. Asimismo, podrá presentarse la constancia de no obligatoriedad expedida por la autoridad competente, en formato electrónico o físico. En caso de no presentarse la documentación señalada en la forma y plazos establecidos, se cancelará el registro del ECI. X. En su caso, documento que avale la pertenencia a colectivos u organizaciones de ECI nacionales o internacionales; XI. Reglamento Interno del ECI; XII. Se deroga. XIII. Fotografías del lugar (interiores y exteriores) libres de derechos de autor; XIV. Ubicación y superficie total del ECI; XV. Se deroga. XVI. Cualquier otro elemento que consideren acredita su existencia como ECI. El trámite para el otorgamiento de las Constancias de Registro de los ECI será gratuito. La Secretaría brindará asesoría técnica a todas las personas interesadas para integrar debidamente su solicitud de registro en el Sistema Integral de Información de los ECI. La aprobación del registro estará sujeta al cumplimiento de los lineamientos señalados en el artículo 10, fracción VI de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.