Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que el Permiso Administrativo Temporal Revocable solo se va a dar para actividades culturales que ya estén registradas y aparezcan en la Constancia de Registro del ECI. Si no cumples con lo que dice la Ley, el Reglamento, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, o las reglas fijas de ese permiso, te pueden aplicar multas o castigos que están en esas mismas leyes. En pocas palabras, solo puedes hacer lo que ya autorizaron, y si te pasas, te toca pagar las consecuencias.
Texto oficial
Artículo 30. El otorgamiento del Permiso Administrativo Temporal Revocable será exclusivamente para las actividades culturales que se encuentren enunciadas en la Constancia vigente de Registro del ECI. Cualquier incumplimiento a la Ley, al Reglamento, a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y a las bases no negociables del Permiso Administrativo Temporal Revocable será objeto de las sanciones contenidas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y a la legislación aplicable en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.