Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un espacio cultural (ECI) que no busca ganar dinero, puedes pedir un permiso temporal gratis que el gobierno puede cancelar cuando quiera, y su duración depende de la ley local. En cambio, si tu espacio cultural sí genera ganancias (comercial), puedes pedir el mismo tipo de permiso, pero tendrás que pagar una cuota en dinero o en especie por usar el inmueble, y solo podrás renovarlo dos veces como máximo. Para pedir cualquiera de estos permisos, necesitas mostrar tu constancia de registro como espacio cultural. Todo esto se basa en la Ley de Régimen Patrimonial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 29. Las personas responsables de los ECI con actividades culturales no lucrativas podrán solicitar el otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable a título gratuito, cuya vigencia estará en función de lo establecido por la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público de la Ciudad de México. Aquellas personas representantes de ECI con actividades comerciales o de lucro podrán solicitar un Permiso Administrativo Temporal Revocable a título oneroso, en el cual se deberá establecer una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio del uso y goce del inmueble permisionado y únicamente se podrá prorrogar su vigencia no más de dos veces; lo anterior de conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Las personas representantes de ECI interesadas en solicitar un Permiso Administrativo Temporal Revocable están obligados a presentar su constancia de Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.