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Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de los ECI (que son espacios de cuidado e infraestructura) pueden pedir asesoría sobre los requisitos y pasos para obtener un Permiso Administrativo Temporal Revocable. Este permiso es un documento que te permite usar temporalmente un inmueble que es propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, pero que te lo pueden quitar si no cumples las reglas. La asesoría la da la Secretaría de Administración y Finanzas, específicamente a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. En pocas palabras, si gestionas un ECI y quieres usar un terreno o edificio del gobierno, puedes acercarte a esa oficina para que te expliquen cómo hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 28. Las personas responsables de los ECI podrán recibir orientación de los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.