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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ciudad de México tiene bienes (casas, terrenos, edificios) que le pertenecen. Si una organización de la sociedad civil (ECI) quiere usar uno de estos inmuebles, tiene que pedir un permiso especial. Ese permiso se llama "Permiso Administrativo Temporal Revocable", que es como un préstamo por un tiempo, pero que el gobierno puede cancelar si es necesario. Para obtenerlo, tanto la organización como el gobierno deben seguir las reglas que ya están escritas en otra ley (la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público). En pocas palabras, no es una venta ni una renta normal, es un permiso que el gobierno da y puede quitar.

Texto oficial

Artículo 27. Para el otorgamiento del uso de bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México a favor de los ECI se seguirán las disposiciones de la figura del Permiso Administrativo Temporal Revocable determinadas en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.