Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un Espacio Cultural Independiente (ECI) y no pides la renovación de tu registro a tiempo, según las fechas que marca el reglamento, pierdes ese registro de manera definitiva. Esto significa que ya no podrás usar los bienes del Gobierno de la Ciudad de México para actividades culturales. En pocas palabras, si no entregas los papeles a tiempo, te quedas sin el permiso.

Texto oficial

Artículo 26. La falta de presentación de solicitud de Renovación de la Constancia de Registro por parte de los ECI en los plazos que señala el presente Reglamento traerá como consecuencia la pérdida y cancelación del Registro. TÍTULO TERCERO ACCESO A BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA REALIZAR ACTIVIDADES CULTURALES CAPÍTULO ÚNICO PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.