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Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te rechazan la solicitud para renovar tu Constancia de Registro del ECI, puedes volver a pedir el registro desde cero, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que dice el artículo 9 de este reglamento. La Secretaría puede revisar cualquier historial o antecedente que tenga guardado sobre ti para decidir si te aprueba esta nueva solicitud.

Texto oficial

Artículo 25. En caso de no ser procedente la solicitud de Renovación de la Constancia de Registro del ECI se podrá realizar una nueva solicitud de registro cumpliendo con los requisitos que marca el artículo 9 del presente Reglamento. La Secretaría tendrá la facultad de analizar los precedentes que se encuentren en sus archivos para el estudio de una nueva solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.