- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 31
Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el encargado de un Establecimiento de Concentración Inmobiliaria (ECI) y te dan un Permiso Administrativo Temporal Revocable, tienes que avisarle a la Secretaría en un plazo máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te notificaron el permiso. Esto se hace para que actualicen tus datos en el Sistema.
Texto oficial
Artículo 31. Las personas responsables de los ECI que obtengan un Permiso Administrativo Temporal Revocable deberán notificarlo a la Secretaría para su actualización en el Sistema en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación del mismo. TÍTULO CUARTO CONSEJO CONSULTIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.