Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6044/32
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que ayuda a la Secretaría a dar sugerencias sobre cómo impulsar los proyectos de la Economía Cultural e Innovadora en la Ciudad. Funciona como un equipo de consulta, no toma decisiones finales, solo da su opinión. Su forma de trabajar y quiénes lo forman están definidos por la Ley y otras reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 32. El Consejo es un órgano colegiado auxiliar de consulta de la Secretaría, en torno a las políticas y acciones de fomento de los ECI de la Ciudad. El Consejo se integrará y ejercerá las funciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO I CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.