Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6044/48
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A más tardar en los primeros dos meses del año (enero y febrero), la Secretaría tiene que contarle al Consejo cómo va a ser el Programa de Capacitación, antes de publicarlo. Ese programa sí o sí debe estar disponible para todos a más tardar en marzo, y se va a publicar en el Sistema (que es una plataforma o página web oficial). En otras palabras, primero avisan al Consejo y luego lo suben para que cualquier persona lo pueda ver.

Texto oficial

Artículo 48. En los primeros dos meses del año y previo a su publicación, la Secretaría informará al Consejo sobre el Programa de Capacitación. El programa deberá publicarse a más tardar en el mes de marzo a través del Sistema.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.