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Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A más tardar en los primeros dos meses del año (enero y febrero), la Secretaría tiene que contarle al Consejo cómo va a ser el Programa de Capacitación, antes de publicarlo. Ese programa sí o sí debe estar disponible para todos a más tardar en marzo, y se va a publicar en el Sistema (que es una plataforma o página web oficial). En otras palabras, primero avisan al Consejo y luego lo suben para que cualquier persona lo pueda ver.

Texto oficial

Artículo 48. En los primeros dos meses del año y previo a su publicación, la Secretaría informará al Consejo sobre el Programa de Capacitación. El programa deberá publicarse a más tardar en el mes de marzo a través del Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.