Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A más tardar en los primeros dos meses del año (enero y febrero), la Secretaría tiene que contarle al Consejo cómo va a ser el Programa de Capacitación, antes de publicarlo. Ese programa sí o sí debe estar disponible para todos a más tardar en marzo, y se va a publicar en el Sistema (que es una plataforma o página web oficial). En otras palabras, primero avisan al Consejo y luego lo suben para que cualquier persona lo pueda ver.
Texto oficial
Artículo 48. En los primeros dos meses del año y previo a su publicación, la Secretaría informará al Consejo sobre el Programa de Capacitación. El programa deberá publicarse a más tardar en el mes de marzo a través del Sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.