Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el programa de capacitación, la Secretaría va a invitar a varias dependencias del gobierno a participar. Esas dependencias son las de Desarrollo Económico, de Gobierno, de Protección Civil, el Instituto de Verificación Administrativa, la Procuraduría Ambiental, la Secretaría de Administración y Finanzas y la de Desarrollo Urbano. Cada una de estas áreas puede proponer temas para el curso, siempre y cuando estén relacionados con lo que hacen normalmente. Es como si cada equipo sugiriera lo que sabe para enseñarlo a los demás.
Texto oficial
Artículo 47. Para el diseño e implementación del Programa de Capacitación la Secretaría convocará a las siguientes dependencias: I. Secretaría de Desarrollo Económico II. Secretaría de Gobierno III. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil IV. Instituto de Verificación Administrativa V. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial VI. Secretaría de Administración y Finanzas VII. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Como parte del Programa de Capacitación, cada una de las dependencias podrá incluir una propuesta de temas en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.