Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo deben cumplir con sus obligaciones tal como lo marca la ley y este reglamento, sin retrasos y de la manera correcta. En pocas palabras, tienen que hacer su trabajo a tiempo y bien hecho, siguiendo lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 43. Las personas integrantes del Consejo estarán obligadas a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. TÍTULO QUINTO PROGRAMAS Y ESTÍMULOS CAPÍTULO ÚNICO PROGRAMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.