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Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría le va a sugerir al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tres planes para echar a andar y mantener más Espacios de Colaboración e Innovación (ECI). El primer plan incluye recompensas o facilidades para que esos espacios crezcan. El segundo es un curso para enseñarle a la gente cómo usarlos. El tercero es una campaña para dar a conocer qué son y cómo funcionan.

Texto oficial

Artículo 44. La Secretaría propondrá a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México de manera anual los siguientes instrumentos con la finalidad de promover la activación, operación y proliferación de ECI: I. Programa de Estímulos e Incentivos II. Programa de Capacitación III. Programa de Difusión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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