Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La constancia de registro que te da la Secretaría se tiene que renovar cada dos años. Para renovarla, debes pedirlo por internet dentro de los 30 días hábiles antes de que venza. Al solicitar la renovación, tienes que entregar varios documentos, como el formato de solicitud lleno, una encuesta de monitoreo, los comprobantes de tus informes de trabajo de los últimos dos años y, si cambiaste de ubicación o responsable, una carta diciendo la verdad sobre esos cambios. También necesitas el acta constitutiva si la actualizaste, un documento que demuestre que tienes derecho a usar el inmueble donde trabajas y la constancia de protección civil (o un papel que diga que no la necesitas). Lo bueno es que este trámite es completamente gratis.
Texto oficial
Artículo 21. La Constancia de Registro emitida por la Secretaría deberá ser renovada cada dos años por parte de los ECI. La solicitud de renovación deberá presentarse a través del Sistema dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del Registro. Como parte de la solicitud de renovación, se deberá presentar al menos la siguiente documentación: I. Formato de solicitud de renovación debidamente requisitado; II. Encuesta de monitoreo de atención debidamente llenada; III. Comprobantes de entrega de los dos informes anuales de trabajo correspondientes a la vigencia de la Constancia del Registro; IV. En su caso, carta firmada bajo protesta de decir verdad en la que se indique la actualización de la ubicación del ECI, de la persona responsable o del representante legal, así como cualquier otra modificación de información o de datos correspondientes a la Constancia de Registro que concluye su vigencia; V. En su caso, las modificaciones vigentes al Acta Constitutiva o del manifiesto fundacional, que correspondan a la fecha de la solicitud de la renovación, y VI. Documento vigente con el que se acredite la relación jurídica con el inmueble donde se desarrollan las actividades del ECI, y VII. Constancia de aprobación del Programa Interno de Protección Civil, o en su caso, constancia de no obligatoriedad del mismo. El trámite de renovación no tendrá costo alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.