Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una asociación civil (ECI) no entrega su informe anual, la Secretaría le mandará un aviso al responsable o representante. Ese aviso le dará un plazo de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que presente el informe, comenzando a contar desde el día siguiente de que reciba el aviso. Se le va a advertir claramente que, si no entrega el informe en ese tiempo y de la forma correcta, le van a cancelar su registro definitivamente.
Texto oficial
Artículo 20. De no presentar el informe anual, la Secretaría requerirá a la persona responsable o representante del ECI para que presente dicho informe en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, apercibida de que, en caso de no desahogar el requerimiento en tiempo y forma, se procederá a la revocación del registro. CAPÍTULO IV RENOVACIÓN DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE LOS ECI
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.