Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te registraste como Espacio Cultural Independiente (ECI) y tienes tu Constancia de Registro, cada año debes entregar a la Secretaría un informe de las actividades culturales que anunciaste. Ese informe se entrega en las oficinas de la Secretaría, tanto en papel como en digital, dentro de los 30 días hábiles antes de cumplir un año de haber recibido tu constancia. El informe debe incluir documentos que comprueben las actividades que hiciste el año pasado, fotos y videos (sin derechos de autor) de lo que realizaste, y pruebas impresas de cómo promoviste esos eventos. También tienes que agregar cualquier otro papel que demuestre que sí llevaste a cabo las actividades culturales.

Texto oficial

Artículo 19. Las personas, grupos o colectivos que se encuentren registrados como ECI en el Sistema y obtengan su Constancia de Registro tendrán la obligación de presentar a la Secretaría un informe anual de las actividades culturales previstas en su constancia. El informe deberá ser entregado en forma impresa y en formato electrónico en las instalaciones de la Secretaría dentro de los 30 días hábiles previos a cumplir un año de haber recibido la Constancia de Registro. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: I. Documentos probatorios de la programación de las actividades culturales previstas en la constancia de registro correspondiente al año inmediato anterior; II. Fotografías y material audiovisual que demuestren las actividades culturales llevadas a cabo en el ECI, libres de derechos de autor; III. Medios impresos que acrediten la publicidad de las actividades culturales llevadas a cabo en el ECI, correspondientes al año que reporta, y IV. La demás documentación que permita dar constancia y evidencia de las actividades culturales realizadas por el ECI en el último año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.