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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas la renovación, la Secretaría va a revisar todos tus papeles y datos. Si encuentran que falta algo o que hay un error, te van a avisar para que lo corrijas en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si no arreglas el problema en ese tiempo, van a dar por hecho que nunca presentaste la solicitud y cancelarán tu registro. Ojo: no lo dejes pasar, porque perderías tu trámite.

Texto oficial

Artículo 22. Presentada la solicitud de renovación, la Secretaría procederá a revisar y verificar la documentación e información correspondiente. Si se advirtiera alguna irregularidad u omisión en la solicitud de renovación y en los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Secretaría requerirá a la persona solicitante para que subsane lo correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, apercibida de que, en caso de no desahogar el requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no presentada la solicitud de renovación de Constancia del Registro del ECI, procediendo a su cancelación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.