Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas la renovación, la Secretaría va a revisar todos tus papeles y datos. Si encuentran que falta algo o que hay un error, te van a avisar para que lo corrijas en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si no arreglas el problema en ese tiempo, van a dar por hecho que nunca presentaste la solicitud y cancelarán tu registro. Ojo: no lo dejes pasar, porque perderías tu trámite.
Texto oficial
Artículo 22. Presentada la solicitud de renovación, la Secretaría procederá a revisar y verificar la documentación e información correspondiente. Si se advirtiera alguna irregularidad u omisión en la solicitud de renovación y en los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Secretaría requerirá a la persona solicitante para que subsane lo correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, apercibida de que, en caso de no desahogar el requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no presentada la solicitud de renovación de Constancia del Registro del ECI, procediendo a su cancelación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.