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Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un representante de un ECI (que son como ciertos grupos o instituciones) no puede ir a las juntas del Consejo, puede mandar a alguien más en su lugar. Para eso, tiene que avisarle por escrito al presidente del Consejo quién lo va a suplir. Ese aviso debe darse al menos con un día hábil de anticipación, sin contar fines de semana ni días festivos. Así, el suplente puede asistir a las reuniones normales o especiales que se hayan programado.

Texto oficial

Artículo 41. En caso de verse imposibilitadas para asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo las personas consejeras representantes de los ECI podrán designar por medio de escrito dirigido a la presidencia a sus respectivos suplentes para la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias por lo menos 24 horas hábiles previas a la realización de la sesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.