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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se reúne normalmente cada tres meses, pero también puede juntarse de manera urgente cuando sea necesario. La Secretaría tiene que avisarles a los miembros con al menos 5 días de anticipación para las reuniones normales, y para las urgentes, con mínimo 48 horas de anticipación. Esto es aparte de lo que ya diga la ley. En otras palabras, te tienen que invitar con tiempo suficiente para que puedas organizarte.

Texto oficial

Artículo 40. El Consejo sesionará de manera ordinaria de forma trimestral y, de manera extraordinaria, las veces que se considere necesario. Además de lo establecido en la Ley, la Secretaría deberá realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias con al menos 5 días de anticipación y la convocatoria a las sesiones extraordinarias con por lo menos 48 horas de anticipación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.