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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que meter al Sistema la lista actualizada de todos los espacios y servicios que ofrece un ECI (que son los centros de cuidado infantil). Esto debe hacerlo en máximo 60 días hábiles (que son los días de lunes a viernes sin contar vacaciones o días festivos), y el conteo empieza desde que le entregan la Constancia del Registro del ECI. En otras palabras, una vez que un centro infantil se registra y recibe su constancia oficial, la Secretaría tiene hasta dos meses de días laborales para publicar esa información en el sistema.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría actualizará en el Sistema el catálogo de espacios y servicios que ofrecen los ECI, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrega de la Constancia del Registro del ECI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.