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Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pidió su registro pero no le dieron la constancia, puede volver a hacer el trámite, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 9 de este reglamento. La Secretaría puede revisar los antecedentes que tenga guardados para estudiar esa nueva solicitud.

Texto oficial

Artículo 15. Los y las solicitantes que no hayan obtenido su Constancia de Registro podrán presentar nuevamente su solicitud cumpliendo con los requisitos que marca el artículo 9 del presente Reglamento. La Secretaría tendrá la facultad de analizar los precedentes que se encuentren en sus archivos para el estudio de una nueva solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.