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Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona responsable de un establecimiento registrado en el Sistema, tienes que avisarle a la Secretaría cuando hagas cambios como: vender o traspasar el negocio, cambiar su dirección por una nueva nomenclatura de la calle, suspenderlo temporalmente o cerrarlo para siempre, modificar la capacidad máxima de personas que caben (aforo), cambiar el giro del negocio (por ejemplo, de tienda a restaurante), o cambiarle el nombre al local.

Texto oficial

Artículo 16. Las personas acreditadas como responsables de los ECI inscritos en el Sistema deberán dar Aviso a la Secretaría en los casos que efectúen las siguientes variaciones: I. Traspaso del ECI; II. Modificación del domicilio del ECI, con motivo del cambio de nomenclatura del lugar en que se ubique; III. Suspensión temporal o cese definitivo de actividades; IV. Modificación del aforo; V. Cambio de giro mercantil, y VI. Sustitución de nombre o denominación del ECI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.