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Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un espacio cultural independiente (ECI) tiene que pedir su salida del sistema inmediatamente si ya no se dedica a hacer o promover arte y cultura como indica la ley. También debe darse de baja si ya no tiene un lugar físico para trabajar, si el documento con el que se registró ya no sirve o si los que lo firmaron ya no quieren seguir, o si por causas imposibles de evitar, como un desastre, ya no puede seguir funcionando. Es obligación del ECI avisarle a la Secretaría cuando le pase algo de esto y pedir su baja.

Texto oficial

Artículo 17. Los ECI inscritos en el Sistema deberán solicitar su baja inmediata cuando: I. Su actividad principal no corresponda a la realización y fomento de expresiones artísticas y culturales en los términos de la Ley y el presente Reglamento. II. No cuente con la disponibilidad de un espacio físico para el desarrollo de sus actividades; III. El manifiesto fundacional presentado haya vencido o por voluntad de las personas firmantes quede sin efectos; y IV. Existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuidad de sus actividades conforme a la normatividad aplicable. Será obligación del ECI informar a la Secretaría cuando se encuentre en alguno de los supuestos señalados solicitando la baja del sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.