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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que la invitación (convocatoria) para elegir a los miembros del Consejo debe incluir, como mínimo, cuatro puntos: primero, qué requisitos deben cumplir las personas que quieran estar en el Consejo; segundo, las reglas para escoger a los representantes de los ECI (órganos de control interno) y del sector académico; tercero, qué papeles y requisitos se necesitan para presentar propuestas; y cuarto, las fechas límite y el lugar donde se debe entregar la documentación.

Texto oficial

Artículo 34. Para efectos del artículo anterior, la convocatoria contendrá al menos lo siguiente: I. Los requisitos que las personas propuestas deberán cumplir para formar parte del Consejo; II. Los criterios de elegibilidad para la selección de los representantes de los ECI y del sector académico; III. Los requisitos y documentación para la recepción de propuestas, y IV. Los plazos y lugar de presentación de documentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.