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Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ECI (que son las organizaciones que pueden postular candidatos) deben estar registrados en el Sistema y tener su Constancia de Registro al corriente para poder participar. Si cumplen con eso, pueden sugerir por escrito a los candidatos que consideren más aptos para formar parte del Consejo. Para que su propuesta sea válida, tienen que seguir al pie de la letra los requisitos, documentos y formalidades que pida la Convocatoria. Básicamente, no pueden mandar una propuesta a lo loco; deben ajustarse a lo que la Convocatoria especifica.

Texto oficial

Artículo 35. Los ECI que se encuentren registrados en el Sistema y tengan su Constancia de Registro vigente, podrán proponer por escrito a las y los candidatos que consideren idóneos para integrar el Consejo. La propuesta deberá cumplir con los requisitos, documentación y formalidades que señale la Convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.