Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ECI (que son las organizaciones que pueden postular candidatos) deben estar registrados en el Sistema y tener su Constancia de Registro al corriente para poder participar. Si cumplen con eso, pueden sugerir por escrito a los candidatos que consideren más aptos para formar parte del Consejo. Para que su propuesta sea válida, tienen que seguir al pie de la letra los requisitos, documentos y formalidades que pida la Convocatoria. Básicamente, no pueden mandar una propuesta a lo loco; deben ajustarse a lo que la Convocatoria especifica.
Texto oficial
Artículo 35. Los ECI que se encuentren registrados en el Sistema y tengan su Constancia de Registro vigente, podrán proponer por escrito a las y los candidatos que consideren idóneos para integrar el Consejo. La propuesta deberá cumplir con los requisitos, documentación y formalidades que señale la Convocatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.