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Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría va a manejar un sistema de información sobre los ECI (que son los Espacios de Contacto con la Inteligencia). Este sistema será público, abierto y gratis para que cualquiera pueda consultarlo. También va a tener enlaces con otros centros de información locales, estatales y federales, en coordinación con las áreas del Gobierno de la Ciudad de México. Además, juntará toda la información importante que generen centros de investigación, colegios de profesionistas, universidades, dependencias de gobierno y grupos sociales relacionados con los ECI.

Texto oficial

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley, la Secretaría tendrá a su cargo el Sistema Integral de Información de los ECI, el cual será público, de acceso abierto y gratuito. El Sistema contará con vínculos de otros centros de información tanto locales como estatales y federales, en coordinación con las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de México y concentrará la información relevante que generen los centros de investigación, los colegios de profesionistas, las Instituciones de Educación Superior, los Órganos Político Administrativos, las Entidades, Dependencias y los sectores sociales en materia de ECI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.