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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave que se usan en el reglamento. El "Consejo" es un grupo de personas que asesoran sobre espacios culturales independientes. El "Programa de Capacitación" es un curso que te enseña cómo hacer tu espacio cultural negocio rentable y obtener inversión. El "Programa de Difusión" sirve para dar a conocer y hacer crecer estos espacios. La "Secretaría" es la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada de la cultura, y el "Sistema" es una base de datos donde se registran todos los espacios culturales independientes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley, se entiende por: I. Consejo: Consejo Consultivo de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México; II. Programa de Capacitación: programa orientado al desarrollo, la promoción, el fomento económico y la regulación de los ECI en materia de establecimientos mercantiles, que incluye la asesoría, capacitación y acompañamiento para formular modelos de inversión y/o coinversión, pública o privada, para lograr la sustentabilidad de los ECI, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de Cultura; III. Programa de Difusión: programa de difusión y comunicación para la activación, operación y proliferación de los ECI emitido por la Secretaría de Cultura; IV. Programa de Estímulos e Incentivos: programa coordinado por la Secretaría de Cultura mediante el cual se articulan diversas acciones y políticas públicas que faciliten el acceso a estímulos económicos para los Espacios Culturales Independientes, artistas y promotores culturales; V. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; y VI. Sistema: Sistema Integral de Información de los ECI a cargo de la Secretaría de Cultura que integra los datos de los ECI registrados en la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO REGISTRO, INFORME ANUAL Y RENOVACIÓN DE CONSTANCIAS DE LOS ECI CAPÍTULO I SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE LOS ECI

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.