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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité tiene la facultad de visitar a las empresas o instituciones que forman parte del programa de circularidad para revisar si realmente están cumpliendo con lo que dijeron en sus reportes. Estas visitas se hacen según lo que cada dependencia puede hacer, y si no hay reglas específicas, se aplican las reglas generales que ya existen para hacer visitas de verificación. Todo esto sirve para confirmar que la información que dieron en los reportes es verdadera. Si te toca una visita, el Comité te avisará y seguirá el procedimiento establecido para no violar tus derechos.

Texto oficial

Artículo 24.- El Comité podrá acordar con sus integrantes la realización de las visitas que estime necesarias, en el ámbito de cada una de sus atribuciones, para cerciorarse de lo manifestado en los reportes de seguimiento, conforme a las atribuciones de cada una de las dependencias y, de manera supletoria, conforme a lo establecido en el Capítulo Octavo “De las visitas de verificación” del Título Tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Sección IV Revalidación del Distintivo de Circularidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.