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Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Programa de Economía Circular, la Secretaría del Medio Ambiente va a trabajar con otras secretarías (las de Desarrollo Económico, Trabajo y Educación) para armar un borrador del plan. Cada una opina sobre lo que le toca según su área, y también toman en cuenta lo que digan otras oficinas del gobierno. Después, estas mismas secretarías pueden proponer cambios o agregados al programa. Si todas están de acuerdo con esos cambios, la Secretaría del Medio Ambiente se los pasa al Jefe de Gobierno para que dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 28.- Para la elaboración del Programa de Economía Circular, la Secretaría del Medio Ambiente en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico, del Trabajo y Fomento al Empleo y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, elaborará un documento base en el ámbito de sus respectivas competencias, tomando en cuenta la revisión de las opiniones de otras dependencias y entidades en función de sus competencias. Las dependencias señaladas en este artículo podrán proponer adiciones o modificaciones al Programa. Las adiciones o modificaciones que hayan sido acordadas por dichas dependencias, serán sometidas a aprobación de la Jefatura de Gobierno por parte de la Secretaría del Medio Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.