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Artículo 2 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en todo el reglamento. Cuando digan "Ciudad", se refieren únicamente a la Ciudad de México; "Centros Penitenciarios" son todas las cárceles y centros de rehabilitación de la ciudad, y "Sistema Penitenciario" es el conjunto de leyes e instituciones que se encargan de los presos y de ayudarles a reintegrarse a la sociedad. "Ley" se refiere a la Ley de Seguridad Ciudadana local, mientras que "Ley General" y "Ley Nacional" son leyes federales. También aclaran que "Policía" es la Policía de Proximidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y "Secretaría" es esa misma dependencia; el resto son nombres de áreas internas como subsecretarías, direcciones y unidades que apoyan el trabajo de los policías.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ciudad: a la Ciudad de México; I Bis. Centros Penitenciarios: conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial, Instituciones Abiertas Casas de Medio Camino y Centros de Sanciones Administrativas de la Ciudad de México; II. Ley: la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; II Bis. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II Ter. Ley Nacional: Ley Nacional de Ejecución Penal; III. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; IV. Persona titular de la Secretaría: la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; V. Policía: la Policía de Proximidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VI. Reglamento: el presente Reglamento; VII. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VII Bis. Sistema Penitenciario: conjunto de normas jurídicas e instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia. Está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad, así como procurar los medios para que no vuelva a delinquir; VIII. Unidades Administrativas: la Oficina de la Secretaría; las Subsecretarías; la Oficialía Mayor; las Coordinaciones Generales; así como las Direcciones Generales y Ejecutivas que les sean adscritas. IX. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo: las Unidades que asisten técnica y operativamente a las Unidades Administrativas y que preparan los elementos necesarios para la emisión o ejecución de los actos administrativos en el ámbito de las funciones operativas de los diversos cuerpos de policía bajo el mando de la Secretaría. X. Unidades de Apoyo Técnico Operativo Policial: las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental y las demás en el ámbito de funciones operativas que se prevean en el Manual Administrativo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables. XI. Unidades Administrativas Policiales: las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales Regionales, Direcciones Generales y Direcciones Ejecutivas Policiales dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de los diversos cuerpos de policía bajo el mando de la Secretaría. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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