Artículo 22 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Comunicación Social tiene varias tareas. Primero, debe dar a conocer en la tele, radio, internet y periódicos todo lo que hace la Secretaría. También tiene que revisar lo que dicen los medios sobre los temas que le interesan a la Secretaría, hacer resúmenes de eso y compartirlos con las áreas internas. Se encarga de guardar y organizar toda la información que ella misma publica, como notas, videos y carteles, para que los empleados puedan consultarlos. Además, supervisa lo que se publica en la página web de la Secretaría y organiza las entrevistas y conferencias de prensa de los jefes, además de ser la voz oficial de la dependencia. Por último, diseña estrategias para mejorar la imagen de la Secretaría, apoya en eventos de seguridad pública y hace todo lo que le pidan las leyes.
Texto oficial
Artículo 22. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social: I. Difundir en los medios de comunicación los eventos, actividades, acciones y programas que desarrolla la Secretaría; II. Registrar, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los medios de comunicación referente a las materias de interés de la Secretaría, y difundirla mediante publicaciones internas, como síntesis informativas y monitoreo a las áreas de la Secretaría; III. Mantener actualizado el archivo de las informaciones emitidas, así como de las recopilaciones de notas periodísticas, radiofónicas, televisivas, carteles, materiales audiovisuales y otras publicaciones oficiales de la Secretaría, para su consulta por las áreas interesadas de la misma dependencia; IV. Supervisar la publicación de información en el portal electrónico de la Secretaría; V. Proponer, organizar y supervisar entrevistas y conferencias de prensa de los servidores públicos de la Secretaría con los medios de comunicación, en las materias de competencia de la Secretaría, así como emitir comunicados de prensa y ser la portavoz oficial de la Secretaría; VI. Convocar y atender a representantes de los medios de comunicación en los eventos públicos que organice la Secretaría y que el Secretario determine; VII. Diseñar, proponer y supervisar la ejecución de las estrategias para fomentar y consolidar la imagen institucional, interna y externa, de la Secretaría; VIII. Apoyar a las instancias correspondientes de la Secretaría y a las organizaciones ciudadanas y académicas en la realización de eventos en materia de seguridad pública, y IX. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.