Artículo 103 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los artículos 103 Bis al 103 Bis 5 hablan de las **Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica**, que son terrenos que los dueños (ejidos o comunidades) acuerdan con el gobierno de la Ciudad de México para cuidar la naturaleza. Para que esto sea válido, la comunidad debe estar de acuerdo en una asamblea y firmar un **Convenio de Concertación de Acciones** con el gobierno, donde se especifican los objetivos, los límites del terreno, las obligaciones de cada quién y cómo se va a vigilar. Después de firmar, el gobierno publica una declaración oficial, pero esto **no quita la propiedad** a la comunidad ni se usa para expropiar; los dueños siguen siendo los responsables de cuidar y administrar el área. Luego tienen que hacer un **programa de manejo**, que es un plan detallado que dice cómo se va a proteger, restaurar y hasta financiar el lugar, incluyendo actividades permitidas, vigilancia y cómo se invertirá el dinero para su conservación.
Texto oficial
ARTÍCULO 103 Bis. Las Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica se establecen por acuerdo del ejecutivo local con los ejidos y comunidades y se mantendrán como tal, con el consentimiento de éstas, expresado en Asamblea, así como la suscripción de un Convenio de Concertación de Acciones con el Gobierno del Distrito Federal. ARTÍCULO 103 Bis 1. Una vez suscrito el convenio respectivo, el titular de la Administración Pública Local emitirá la declaratoria constitutiva del Área Comunitaria de Conservación Ecológica, y ambos instrumentos serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La declaratoria de un Área Comunitaria de Conservación Ecológica no modifica el régimen de propiedad y no tendrá como propósito la expropiación. ARTÍCULO 103 Bis 2. El Convenio de Concertación de Acciones deberá contener, cuando menos: I. La finalidad y objetivos de la declaratoria; II. La delimitación del área que se destinará a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales, con la descripción de poligonales, ubicación, superficie, medidas y linderos y, en su caso, zonificación; III. Las obligaciones de las partes para asegurar la conservación y vigilancia de la Reserva; y IV. Los lineamientos y plazo para que se elabore el programa de manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica. ARTÍCULO 103 Bis 3. La administración y manejo de las Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica corresponde a los ejidos o comunidades que detentan su propiedad. ARTÍCULO 103 Bis 4. El programa de manejo del Área de Conservación Ecológica es el instrumento de planeación y normatividad, contendrá entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará su administración y manejo. Deberá contener lo siguiente: I. Las características físicas, biológicas, culturales, sociales y económicas del área; II. Los objetivos del área; III. Las limitaciones y regulación sobre el manejo de recursos naturales y la realización de actividades en el área y en sus distintas zonas, de acuerdo con sus condiciones ecológicas, las actividades compatibles con las mismas y con los objetivos del área; IV. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo para la conservación, restauración e incremento de los recursos naturales, para la investigación y educación ambiental y, en su caso, para el aprovechamiento racional del área y sus recursos; V. Las bases para la administración, mantenimiento y vigilancia del área; VI. El señalamiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; y VII. Los mecanismos de financiamiento del área, incluido el programa de inversión para la conservación. ARTÍCULO 103 Bis 5. El programa de manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica será elaborado por el ejido o comunidad que corresponda, quien podrá ser asistido en el proceso por instituciones u organizaciones con experiencia en la conservación y manejo de recursos naturales. Su contenido deberá tener el consenso y validación de los miembros del pueblo, comunidad o ejido, expresada mediante asamblea. El programa de manejo deberá ser aprobado conjuntamente por la Secretaría y por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Las disposiciones del programa de manejo se integrarán en los programas de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. ARTÍCULO 103 bis 6. Las limitaciones y regulación sobre el manejo de recursos naturales y la realización de actividades establecidas en las Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica son de utilidad pública y serán obligatorias para los propietarios o poseedores de los terrenos y los bienes localizados en las mismas. ARTÍCULO 103 Bis 7. Para apoyar económicamente a los núcleos agrarios que determinen el establecimiento de Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, la Secretaría formulará y publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica. En dicho programa se establecerán los montos máximos y condiciones mínimas de las retribuciones provenientes del Fondo Ambiental Público, para que los pueblos, comunidades y ejidos realicen la administración, manejo, conservación y vigilancia de dichas áreas, e incluirá el pago de estímulos por la conservación de los servicios ambientales. CAPÍTULO IV CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.