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Artículo 103 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un registro (como una lista oficial) de todas las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. Ahí se van a apuntar los decretos que crean estas áreas y cualquier cambio que les hagan después. Cualquier persona puede pedir ver esa lista, y además debe estar incluida en el sistema de información ambiental de la ciudad. En otras palabras, es un archivo público donde se guardan los datos de las zonas verdes protegidas, y tú puedes consultarlo cuando quieras.

Texto oficial

ARTÍCULO 103.- La Secretaría integrará el Registro de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, en el que se inscribirán los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas y los instrumentos que los modifiquen, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que así lo solicite y deberá ser integrado al sistema de información ambiental del Distrito Federal. CAPÍTULO III Bis ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.