Artículo 103 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un registro (como una lista oficial) de todas las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. Ahí se van a apuntar los decretos que crean estas áreas y cualquier cambio que les hagan después. Cualquier persona puede pedir ver esa lista, y además debe estar incluida en el sistema de información ambiental de la ciudad. En otras palabras, es un archivo público donde se guardan los datos de las zonas verdes protegidas, y tú puedes consultarlo cuando quieras.
Texto oficial
ARTÍCULO 103.- La Secretaría integrará el Registro de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, en el que se inscribirán los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas y los instrumentos que los modifiquen, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que así lo solicite y deberá ser integrado al sistema de información ambiental del Distrito Federal. CAPÍTULO III Bis ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.