- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir por escrito a la Secretaría que declare un área natural protegida, como un bosque o una reserva. Ellos revisarán tu solicitud y decidirán si es viable o no. No necesitas ser experto ni tener un permiso especial para hacer la petición. Solo debes mandar tu escrito explicando por qué ese lugar debería protegerse.
Texto oficial
ARTÍCULO 102.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Secretaría, el establecimiento de un área natural protegida, para lo cual dicha dependencia dictaminará su procedencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.