Artículo 101 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios y otros fedatarios públicos (como los que dan fe de documentos) solo pueden firmar escrituras, contratos o acuerdos cuando se cumplan las reglas del artículo anterior (que habla de los requisitos básicos para estos trámites). Si algún documento no respeta lo que dice ese decreto, con sus límites y condiciones, no se va a poder registrar en el Registro Público de la Propiedad (que es donde se anotan oficialmente las propiedades). Esto quiere decir que el documento no tendrá validez legal completa si no sigue las reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 101.- Los notarios y los demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos jurídicos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo anterior. No se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los actos jurídicos, convenios o contratos que no se ajusten al decreto y a las limitaciones y modalidades establecidas en él.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.