Artículo 100 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier trato, acuerdo o contrato que tenga que ver con terrenos o casas que estén dentro de áreas protegidas en la Ciudad de México (como bosques o reservas ecológicas) debe mencionar claramente qué restricciones tiene ese terreno según el decreto que lo protege, y también su número de registro oficial. Si no lo haces, ese documento no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Esto aplica para compras, rentas o cualquier otro derecho sobre esa propiedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas de la competencia del Distrito Federal, deberán señalar las limitaciones y modalidades del predio respectivo que consten en el decreto correspondiente, así como sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo producirá la nulidad absoluta del acto, convenio o contrato respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.