Artículo 99 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, que es como un catálogo oficial para llevar el control de estos lugares. También tendrá un registro y un inventario donde anotará los datos de cada área, como su nombre y fecha de inscripción. Además, incluirá un resumen de lo que dicen los decretos y los planes para cuidar cada lugar. Todo esto se debe actualizar una vez al año para que la información esté siempre al día.
Texto oficial
ARTÍCULO 99.- La Secretaría, establecerá el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas y llevará el registro e inventario de acuerdo a su clasificación, en los que consignará los datos de inscripción, así como un resumen de la información contenida en los decretos, programas de manejo y demás instrumentos correspondientes, la cual deberá actualizarse anualmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.