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Artículo 98 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno emite un decreto sobre un terreno, ese terreno y las reglas que le pongan (como no construir más de cierto alto o usarlo solo para áreas verdes) se agregan inmediatamente a los planes de desarrollo urbano. También se anotan en el Registro Público de la Propiedad (el libro donde se guarda quién es dueño de cada terreno) y aparecen en los documentos oficiales que ese registro entregue. Además, se meten en un archivo especial del gobierno de la Ciudad de México que tiene todos los planes de desarrollo. Esto asegura que todos sepan las nuevas reglas del terreno.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- La superficie materia del decreto, así como las limitaciones y modalidades a las que se sujetará, se incorporarán de inmediato al ordenamiento ecológico, a los programas de desarrollo urbano y a los instrumentos que se deriven de éstos, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad, se relacionarán en las constancias y certificados que el mismo expida y se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.