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Artículo 97 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiera crear un área natural protegida en la Ciudad de México, primero debe publicar el decreto en la Gaceta Oficial (el periódico oficial del gobierno). Además, tiene que avisar personalmente a los dueños o a quienes estén ocupando los terrenos afectados, pero solo si sabe dónde viven. Si no conoce su domicilio, entonces el aviso se hace publicando el decreto otra vez en la misma Gaceta, y eso cuenta como si se los hubieran notificado directamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Los decretos mediante los cuales se establezcan áreas naturales protegidas, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y se notificarán personalmente a los propietarios o poseedores de los predios afectados cuando se conocieren sus domicilios, en caso contrario se hará una segunda publicación en la misma Gaceta, que surtirá efectos de notificación personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.