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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas que se ponen en las áreas naturales protegidas para controlar cómo se usa la tierra, qué se puede hacer ahí, y qué actividades están permitidas, son para beneficio de todos. Los dueños o quienes tengan terrenos dentro de esas zonas tienen que cumplirlas obligatoriamente. Aunque tengas la propiedad o posesión del terreno, tu derecho está limitado por esas normas.

Texto oficial

ARTÍCULO 96.- Las limitaciones y modalidades establecidas en las áreas naturales protegidas a los usos, reservas, provisiones, destinos y actividades son de utilidad pública y serán obligatorias para los propietarios o poseedores de los bienes localizados en las mismas. El ejercicio del derecho de propiedad, de posesión y cualquier otro derivado de la tenencia de los predios, se sujetará a dichas limitaciones y modalidades.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

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