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Artículo 95 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que cada área natural protegida (como un parque nacional o una reserva) debe tener un "programa de manejo", que es como un manual que dice cómo cuidarla y administrarla. Ese programa tiene que incluir varios puntos, como la descripción de la zona (sus características físicas, plantas, animales, cultura y economía), los objetivos de protegerla, las reglas sobre cómo se puede usar el suelo y los recursos naturales, y las acciones a corto, mediano y largo plazo para conservarla y restaurarla. También debe especificar cómo se va a administrar, vigilar y mantener el área, las leyes ambientales que aplican, y de dónde va a salir el dinero para su cuidado. Mientras no se publique ese programa oficial, la Secretaría de Medio Ambiente puede emitir reglas temporales para regular cualquier actividad dentro del área.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas es el instrumento de planificación y normatividad que contendrá entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo de las mismas, deberá contener lo siguiente: I. Las características físicas, biológicas, culturales, sociales y económicas del área; II. Los objetivos del área; III. La regulación de los usos de suelo, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en el área y en sus distintas zonas, de acuerdo con sus condiciones ecológicas, las actividades compatibles con las mismas y con los programas de desarrollo urbano respectivos; IV. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la conservación, restauración e incremento de los recursos naturales, para la investigación y educación ambiental y, en su caso, para el aprovechamiento racional del área y sus recursos; V. Las bases para la administración, mantenimiento y vigilancia del área; VI. El señalamiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; y VII. Los mecanismos de financiamiento del área. En tanto se expide el programa de manejo correspondiente, la Secretaría emitirá mediante acuerdo administrativo las normas y criterios que deben observarse para la realización de cualquier actividad dentro de las áreas naturales protegidas, conforme a esta Ley, su reglamento y el decreto respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.