Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las áreas naturales protegidas de la Ciudad de México se crean por un decreto del Jefe de Gobierno. Ese decreto debe incluir varias cosas: el tipo de área protegida que es y para qué sirve, sus límites exactos, qué se puede y no se puede hacer con el suelo y los recursos naturales, y qué actividades están permitidas o prohibidas ahí. También tiene que decir quiénes se encargan de cuidarla, las razones por las que el gobierno podría expropiar terrenos, y un plazo para que se haga un plan de manejo. Por último, debe señalar qué animales, plantas o ecosistemas se quieren proteger.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- Las áreas naturales protegidas de la competencia del Distrito Federal se establecerán mediante decreto del titular de la Administración Pública Local. Dicho decreto deberá contener: I. La categoría de área natural protegida que se constituye, así como la finalidad u objetivos de su declaratoria; II. Delimitación del área con descripción de poligonales, ubicación, superficie, medidas y linderos y, en su caso, zonificación; III. Limitaciones y modalidades al uso del suelo, reservas y destinos, así como lineamientos para el manejo de los recursos naturales del área; IV. Descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, sus limitaciones y modalidades; V. Responsables de su manejo; VI. Las causas de utilidad pública que sirvan de base para la expropiación del área por parte de la autoridad competente, cuando ésta se requiera en los términos de las disposiciones aplicables; VII. Lineamientos y plazo para que la Secretaría elabore el programa de manejo del área, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y VIII. La determinación y especificación de los elementos naturales o reservas de la biodiversidad cuya protección o conservación se pretenda lograr, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.