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Artículo 93 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear un área natural protegida, se debe asegurar que tenga ecosistemas representativos, valor biológico o ecológico y servicios ambientales importantes. En estas áreas solo se permiten ciertas actividades como cuidar la naturaleza, restaurar el terreno, reforestar, investigar, educar sobre el ambiente, hacer ecoturismo y usar los recursos de forma controlada. El plan de manejo de cada área dirá exactamente qué está permitido. Está totalmente prohibido: construir asentamientos humanos, hacer actividades que dañen los ecosistemas, realizar acciones riesgosas, contaminar el aire o el agua, tirar basura, extraer tierra o materiales del suelo (excepto para ciencia), afectar el agua del lugar, cazar o explotar plantas y animales ilegalmente, y cualquier otra cosa que prohíba la ley. Para hacer actividades culturales, deportivas o recreativas en estas áreas, necesitas permisos que solo se dan si cumples con las leyes y el plan de manejo del área. La Secretaría del Medio Ambiente o las delegaciones son las que autorizan estos permisos.

Texto oficial

ARTÍCULO 93 Bis. Para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán considerarse, al menos la presencia de ecosistemas naturales representativos, la importancia biológica o ecológica del sitio, y la importancia de los servicios ambientales generados. ARTÍCULO 93 Bis 1.- En las áreas naturales protegidas se podrán realizar actividades de protección, preservación, restauración, forestación, reforestación y aprovechamiento sustentable y controlado de recursos naturales, investigación, educación ambiental, recreación y ecoturismo. El programa de manejo correspondiente establecerá cuáles de estas actividades están permitidas realizar de conformidad con las especificaciones de las categorías de áreas naturales protegidas que esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables establecen. En las áreas naturales protegidas queda prohibido: I. El establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular, y de nuevos asentamientos humanos regulares o su expansión territorial. II. La realización de actividades que afecten los ecosistemas del área de acuerdo con la Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para el Distrito Federal, el decreto de declaratoria del área, su programa de manejo o la evaluación de impacto ambiental respectiva; III. La realización de actividades riesgosas; IV. Las emisiones contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, así como el depósito o disposición de residuos de cualquier tipo y el uso de los equipos anticontaminantes sin autorización correspondiente; V. La extracción de suelo o materiales del subsuelo con fines distintos a los estrictamente científicos; VI. La interrupción o afectación del sistema hidrológico de la zona; VII. La realización de actividades cinegéticas o de explotación ilícitas de especies de fauna y flora silvestres, y VIII. Las demás actividades previstas en el decreto de creación y en las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 93 Bis 2. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetará la realización de actividades culturales, deportivas o recreativas, así como el aprovechamiento no extractivo de los elementos y recursos naturales en áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal, se observarán las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría y, en su caso, las delegaciones, expedirán las autorizaciones, permisos o licencias respectivos, tomando en cuenta lo dispuesto en el programa de manejo del área correspondiente. Las concesiones o permisos para el uso y aprovechamiento de los inmuebles patrimonio del gobierno del Distrito Federal, se ajustarán a la Ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.