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Artículo 93 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México puede hacerse cargo de cuidar y manejar las áreas naturales protegidas que pertenecen al gobierno federal, siempre y cuando siga las reglas que marca la Ley General. Esto significa que, aunque esas zonas sean de todo el país, el gobierno local puede encargarse de su mantenimiento y protección. Simple: si hay un área natural importante que es responsabilidad del gobierno federal, pero está en la Ciudad de México, el gobierno de la ciudad puede decidir cuidarla por su cuenta. Claro, debe hacerlo respetando las leyes generales para no cometer errores.

Texto oficial

ARTÍCULO 93.- El Gobierno del Distrito federal podrá administrar las áreas naturales protegidas de índole federal, conforme a lo estipulado en la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.