- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de hacer todo lo posible para evitar que el agua se contamine o se eche a perder, y si ya está dañada, debe tomar medidas para frenar ese daño. Básicamente, es como cuando cuidas el agua de tu casa para que no se ensucie, pero a nivel del gobierno. La ley le exige a esta dependencia que actúe para mantener el agua en buen estado.
Texto oficial
ARTÍCULO 109.- La Secretaría realizará las acciones necesarias para evitar o, en su caso, controlar procesos de degradación de las aguas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.