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Artículo 109 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de hacer todo lo posible para evitar que el agua se contamine o se eche a perder, y si ya está dañada, debe tomar medidas para frenar ese daño. Básicamente, es como cuando cuidas el agua de tu casa para que no se ensucie, pero a nivel del gobierno. La ley le exige a esta dependencia que actúe para mantener el agua en buen estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- La Secretaría realizará las acciones necesarias para evitar o, en su caso, controlar procesos de degradación de las aguas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.