Artículo 109 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de hacer todo lo posible para evitar que el agua se contamine o se eche a perder, y si ya está dañada, debe tomar medidas para frenar ese daño. Básicamente, es como cuando cuidas el agua de tu casa para que no se ensucie, pero a nivel del gobierno. La ley le exige a esta dependencia que actúe para mantener el agua en buen estado.
Texto oficial
ARTÍCULO 109.- La Secretaría realizará las acciones necesarias para evitar o, en su caso, controlar procesos de degradación de las aguas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.